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viernes, 19 de agosto de 2016

MEDALLA AL MÉRITO DE PROTECCIÓN CIVIL

El pasado 12 de agosto, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana publicó la resolución de 21 de julio de 2016 de la Presidencia de la Generalitat sobre la concesión de distinciones en materia de Protección Civil de la Generalitat, concediendo a petición del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, la Medalla al Mérito de Protección Civil, en su categoría de Plata, al Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bonrepòs i Mirambell por su labor durante el incendio del 12 de marzo de 2016 en una vivienda de la localidad.

jueves, 16 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN SEGUROS 2014

La Conselleria de Gobernación y Justicia ha adjudicado subvenciones destinadas a financiar los seguros de riesgos del personal de un total de 90 agrupaciones locales de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, siete más que el año pasado, según publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

La subvención, que asciende a un total de 14.740 euros, se ha concedido a 90 agrupaciones de las 95 solicitudes presentadas y se han desestimado las cinco restantes por diversos motivos, entre ellos, por presentar la solicitud fuera de plazo o el periodo del recibo de la póliza no esta vigente a fecha de 1 de enero de 2014.

martes, 6 de abril de 2010

APROBADOS LOS PROTOCOLOS DEL 112 C.V.

Con fecha 25 de marzo de 2010, se aprueban los Protocolos Operativos del Servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana».
El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó una Decisión relativa a la creación de un número único de llamadas de urgencias europeo, que establece la obligación para los Estados miembros de introducir el número telefónico 1·1·2 como número único de atención de llamadas de urgencia en las redes telefónicas públicas, redes digitales de servicios integrados y en las de servicios públicos móviles.
En cumplimiento de la misma, el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto 903/1997 que regula la aplicación de la Decisión en el Estado español. Según lo establecido en el Real Decreto, el número telefónico 1·1·2 podrá ser utilizado por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil.
Este Real Decreto, establece que la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 1·1·2 será llevada a cabo por las Comunidades Autónomas, siendo necesario para ello la creación de centros capaces de recibir y atender las llamadas de urgencia.
En la Comunidad Valenciana, la Generalitat es la entidad prestataria del servicio del teléfono único de urgencias europeo 1·1·2. Esta función se está llevando a cabo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, perteneciente a la Conselleria de Gobernación.
De acuerdo con el artículo 15 (apartado 1) de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, los protocolos operativos, como instrumentos básicos de actuación de los Centros de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana y del Mando Único, se elaborarán para desarrollar las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de recursos frente a determinados incidentes de menor entidad o fases de emergencias.
Elaborados los Protocolos Operativos del Servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana» por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, de la Conselleria de Gobernación de la Generalitat, fueron aprobados por la Orden de 15 de junio de 2005 (DOCV nº 5.045 de 8 de julio de 2005).
Dichos protocolos han sido modificados desde su aprobación para ir adaptándose a lo distintos planes y situaciones de emergencia, así como para garantizar una mejora continua en los protocolos de gestión del servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana». Atendiendo a dicha evolución, se hace necesario someter nuevamente dichos protocolos a la consideración de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, consiguiendo su aprobación en su reunión de 1 de febrero de 2010.

ORDEN 9/2010, de 25 de marzo, del conseller de Gobernación,por la que se aprueban los Protocolos Operativos del Servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana». [2010/3600]

miércoles, 29 de abril de 2009

CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2009

La Conselleria de Gobernación publica la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y de los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.
Esta convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil, a través de organizaciones orientadas a la prevención de riesgos y a la actuación en caso de emergencias. Estas ayudas están destinadas a la financiación de equipamiento y seguros.
El importe global máximo destinado al equipamiento de voluntarios de Protección Civil asciende a 120.000 euros, siendo el valor máximo de la ayuda de 2.000 euros.
El importe global destinado a seguros es de 63.000 euros, con un valor máximo de 1.200 euros.

Puedes acceder a la disposición entera en:
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/04/28/pdf/2009_4561.pdf

viernes, 19 de septiembre de 2008

SUBVENCIONES PARA PROTECCIÓN CIVIL 2008

Con fecha 15 de septiembre de 2008, la Consellería de Gobernación aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la financiación de los seguros de riesgos y los gastos de equipamiento destinadas a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con Protección Civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008.
El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días hábiles para la subvención de los gastos de equipamientos y la de subvención de los gastos de seguros de riesgo, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Consellería de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Puedes acceder al documento completo en : https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/09/18/pdf/2008_10738.pdf