
El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días hábiles para la subvención de los gastos de equipamientos y la de subvención de los gastos de seguros de riesgo, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Consellería de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Puedes acceder al documento completo en : https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/09/18/pdf/2008_10738.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario